Código Civil 1 min de lectura

Arto. 689 Él encontró animal cumpliere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 689 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si él que encontró el animal no cumpliere con las obligaciones que se le han impuesto atrás, deberá, además de la responsabilidad penal y civil en que incurra, restituir el animal o su valor al dueño, en cualquier tiempo en que éste aparezca, sin derecho a indemnización alguna por los gastos que se le hayan ocasionado212.

Capítulo III De la ocupación de los bienes muebles abandonados213

213 Capitulo III. De la ocupación de los bienes muebles abandonados. Se suprime del epígrafe el término “las cosas” y se agrega la expresión “los bienes”, ya que el concepto de cosa jurídicamente no abarca los bienes inmateriales y para hacerlo coherente con el resto del articulado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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