Código Civil 1 min de lectura

Arto. 687 Persona poder fuere depositado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 687 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la persona en cuyo poder fuere depositado el animal no tuviere medios para sustentarlo, o hubiere riesgo de perecimiento, podrá pedir que aquel se remate, depositándose el precio obtenido de la venta a favor del dueño primitivo; en caso de que éste no apareciere el precio de la venta se entregará al que encontró el animal211.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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