Código Civil 1 min de lectura

Arto. 684 Autoridad hará saber hallazgo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 684 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La autoridad hará saber el hallazgo por medio de un cartel fijado en la tabla de avisos de la delegación policial, y si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la fijación del cartel no apareciere el dueño, quedará el animal en propiedad de la persona que lo encontró208.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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