La autoridad hará saber el hallazgo por medio de un cartel fijado en la tabla de avisos de la delegación policial, y si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la fijación del cartel no apareciere el dueño, quedará el animal en propiedad de la persona que lo encontró208.
Arto. 684 Autoridad hará saber hallazgo del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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