Código Civil 1 min de lectura

Arto. 668 Leyes reglamentos fijarán tiempo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 668 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las leyes y reglamentos, fijarán el tiempo en que la caza en general o alguna en particular, deba ser prohibida en absoluto, o en forma determinada, así como las multas que deban imponerse, ya sea por contravenir a aquellas disposiciones o violar los derechos que en este Título se consignen197.

De la pesca

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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