Código Civil 1 min de lectura

Arto. 645 Divide brazos corriente río del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 645 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

Capítulo IV Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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