Código Civil 1 min de lectura

Arto. 634 Haya habido mala fe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 634 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando haya habido mala fe, no solo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.

Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que el hecho se hubiere ejecutado con su conocimiento y tolerancia, sin oponerse178.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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