Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3962 Registro de Personas inscribirán del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3962 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el Registro de Personas se inscribirán: 1. Las ejecutorias y documentos auténticos en virtud de los cuales resulte modificada la capacidad civil de las personas; 2. Las demandas relativas a la declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar, incapacidad o indignidad del heredero o legatario y cualquiera otra por las que se trate de modificar la capacidad o estado civil de las personas; 3. La sentencia que declare la ausencia o la presunción de muerte, y quienes son los herederos puestos en posesión provisional o definitiva de los bienes; 4. La solicitud y la sentencia relativas a la insolvencia o quiebra y la aceptación del nombramiento de guardadores; 5. La certificación en que conste la aceptación de albacea; 6. Los documentos públicos o auténticos en que se constituya una Sociedad Civil; 7. Toda declaración de heredero; 8. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones; 9. Las sentencias de divorcio en general y las de nulidad del matrimonio; y 10. Todos los otros documentos señalados por la Ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.