Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3952 Cualquier inscripción haga Registro del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3952 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cualquier inscripción que se haga en el Registro de la Propiedad, relativa a un inmueble, expresará: 1. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles sujetos de inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, su medida superficial, nombre y número si constare en el título y plano topográfico de la finca cuya descripción deberá ser coincidente con la que resulte del título, suspendiendo el Registrador o Registradora la inscripción en caso de discrepancia. El Registrador o Registradora si lo estima procedente, podrá solicitar del interesado, aclaración catastral sobre la situación gráfica de la finca. Esta se le remitirá en el plazo más breve posible. La medida superficial se expresará obligatoriamente con arreglo al sistema métrico decimal; 2. La naturaleza, extensión y condiciones del derecho que se inscribe y su valor, si constare en el título; 3. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción; 4. Los nombres, apellidos y generales de ley de los interesados o la denominación de la Sociedad, Corporación o persona jurídica que interviniere en el acto, contrato y el nombre, apellido y generales de ley de la persona de quien provengan los bienes; 5. La naturaleza del título que deba inscribirse y su fecha; 6. El nombre y residencia del Tribunal, Notario o funcionario que lo autorice; 7. La fecha de la presentación del título con expresión de la hora; y 8. La firma del Registrador que implicará la conformidad de la inscripción. En las segundas y siguientes inscripciones relativas a la misma finca, no se repetirán las circunstancias del inciso 1º; pero se hará referencia de las modificaciones que indique el nuevo título y del asiento en que se halle la inscripción.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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