Las acciones rescisorias o resolutorias no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho.
Exceptúense:
1°. Las acciones de rescisión o resolución que deban su origen a causas que, habiendo sido estipuladas expresamente por las partes, consten en el Registro.
2°. Las acciones rescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores en los casos siguientes:
1. Cuando la segunda enajenación ha sido hecha por título lucrativo.
2. Cuando el tercero haya tenido conocimiento del fraude del deudor; y
3. Cuando se esté en cualquiera de los casos comprendidos en el Capítulo II, Título III de este Libro que trata del fraude de los actos jurídicos; y a los que se refiere dicho Capítulo en su artículo final.
Capítulo II Del Registro de la Propiedad