Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3937 Títulos de dominio herencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3937 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los títulos de dominio, herencia, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no producen efecto respecto de tercero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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