La anticresis confiere al acreedor el derecho:
1°. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada; y a quien no se notificó la resolución o escritura en que se constituye la anticresis.
Los acreedores hipotecarios pueden en este caso, oponerse a la anticresis y hacer uso de sus derechos.
2°. De transferir a otro bajo su responsabilidad el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario.
3°. De defender sus derechos con las acciones posesorias1061.