Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3906 Anticresis confiere acreedor derecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3906 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La anticresis confiere al acreedor el derecho:

1°. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada; y a quien no se notificó la resolución o escritura en que se constituye la anticresis.

Los acreedores hipotecarios pueden en este caso, oponerse a la anticresis y hacer uso de sus derechos.

2°. De transferir a otro bajo su responsabilidad el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario.

3°. De defender sus derechos con las acciones posesorias1061.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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