Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3888 Cada cédula ser valor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3888 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cada cédula debe ser del valor de cien córdobas o de un múltiplo de esta cantidad, estar firmada por el Registrador y por el dueño del inmueble hipotecado o por su legítimo representante y expresar:

1°. Los datos necesarios para poder identificar la finca hipotecada, que no puede ser más de una.

2°. La cantidad total que importa la hipoteca a que la cédula se refiere y la que importen las hipotecas para cédulas anteriores, si las hubiere.

3°. El nombre y apellido de la persona a cuyo favor se extiende y la fecha y lugar del pago.

Siempre que un crédito devengare intereses y éstos no hubieren de descontarse ni de pagarse con el principal, al vencimiento de la obligación, se agregarán a cada cédula tantos cupones que sirvan de título al portador, para la cobranza de aquellos, como trimestres o semestres, (a elección del tomador) contuviere el plazo.

Cada cupón expresará el trimestre o semestres respectivos, la cantidad a que montan los intereses del mismo, el número de las cédulas y la inscripción de la finca hipotecada.

La cédula expresará el número de cupones y su respectivo vencimiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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