Cada cédula debe ser del valor de cien córdobas o de un múltiplo de esta cantidad, estar firmada por el Registrador y por el dueño del inmueble hipotecado o por su legítimo representante y expresar:
1°. Los datos necesarios para poder identificar la finca hipotecada, que no puede ser más de una.
2°. La cantidad total que importa la hipoteca a que la cédula se refiere y la que importen las hipotecas para cédulas anteriores, si las hubiere.
3°. El nombre y apellido de la persona a cuyo favor se extiende y la fecha y lugar del pago.
Siempre que un crédito devengare intereses y éstos no hubieren de descontarse ni de pagarse con el principal, al vencimiento de la obligación, se agregarán a cada cédula tantos cupones que sirvan de título al portador, para la cobranza de aquellos, como trimestres o semestres, (a elección del tomador) contuviere el plazo.
Cada cupón expresará el trimestre o semestres respectivos, la cantidad a que montan los intereses del mismo, el número de las cédulas y la inscripción de la finca hipotecada.
La cédula expresará el número de cupones y su respectivo vencimiento.