Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3855 Arrendamientos hechos por terceros del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3855 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los arrendamientos hechos por terceros poseedores serán respetados en los mismos casos en que lo son los hechos por el vendedor del bien.

Capítulo VII Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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