El tercer poseedor tiene derecho a llevarse las mejoras necesarias si con ello no se causa perjuicio al bien hipotecado, o a que se le pague con el mayor valor que hubiese adquirido en razón de ellas.
Respecto a las mejoras útiles o voluntarias podrá llevárselas igualmente como las necesarias, o podrá pedir que se le paguen con el producto del valor del bien hipotecado una vez satisfecho el acreedor.