La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el Juez.
Más para que esta excepción surta efecto a favor del tercero, deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término del emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda.
El Juez, antes de proceder a la venta bajo la misma responsabilidad establecida en este Título para los notarios, hará que el Registrador certifique las inscripciones de las otras hipotecas que afecten la propiedad que se pretende subastar.
El Juez entre tanto hará depositar el dinero.