Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3820 Toma de razón podrá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3820 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La toma de razón podrá pedirse:

1°. Por el que trasmite el derecho.

2°. Por el que lo transfiere.

3°. Por el que tenga representación legítima de cualquiera de ellos.

4°. Por el que tenga interés en asegurar el derecho hipotecario.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.