La toma de razón podrá pedirse:
1°. Por el que trasmite el derecho.
2°. Por el que lo transfiere.
3°. Por el que tenga representación legítima de cualquiera de ellos.
4°. Por el que tenga interés en asegurar el derecho hipotecario.
La toma de razón podrá pedirse:
1°. Por el que trasmite el derecho.
2°. Por el que lo transfiere.
3°. Por el que tenga representación legítima de cualquiera de ellos.
4°. Por el que tenga interés en asegurar el derecho hipotecario.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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