Todas las anotaciones del Registrador se inscribirán y numerarán las unas a continuación de las otras, sin enmendaduras ni entrerrenglonaduras, ni más espacio que el necesario para que se distingan; y se firmarán siempre por el encargado del Registro.
Arto. 3814 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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