Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3814 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3814 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todas las anotaciones del Registrador se inscribirán y numerarán las unas a continuación de las otras, sin enmendaduras ni entrerrenglonaduras, ni más espacio que el necesario para que se distingan; y se firmarán siempre por el encargado del Registro.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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