Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3717 Fiador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3717 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El fiador puede repetir lo pagado contra el deudor, aunque haya pagado sin ser demandado y sin ponerlo en su conocimiento, con tal que del pago no se haya seguido al deudor perjuicio alguno.

Capítulo IV Del efecto de la fianza entre los cofiadores

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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