El fiador puede repetir lo pagado contra el deudor, aunque haya pagado sin ser demandado y sin ponerlo en su conocimiento, con tal que del pago no se haya seguido al deudor perjuicio alguno.
Capítulo IV Del efecto de la fianza entre los cofiadores
El fiador puede repetir lo pagado contra el deudor, aunque haya pagado sin ser demandado y sin ponerlo en su conocimiento, con tal que del pago no se haya seguido al deudor perjuicio alguno.
Capítulo IV Del efecto de la fianza entre los cofiadores
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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