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Arto. 3715 Fiador podrá exigir deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3715 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Tampoco el fiador podrá exigir del deudor el reembolso de lo que hubiere pagado, si dejó de oponer las excepciones que no fueren personales o suyas propias que sabía tenía el deudor contra el acreedor, o cuando no produjo las pruebas o no interpuso los recursos que podrían destruir la acción del acreedor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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