El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
1°. Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.
2°. En caso de quiebra, concurso o insolvencia.
3°. Si emprendiese negocios peligrosos o los diese en seguridad de otras obligaciones.
4°. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.
5°. Cuando la deuda ha llegado a ser exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.
6°. Al cabo de cinco años, a no ser que la obligación principal sea de tal naturaleza que no esté sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se hubiese contraído por un tiempo más largo.
7°. Si quisiere ausentarse fuera de la República no dejando bienes raíces suficientes y libres para el pago de la deuda.
En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que le ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.