Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3640 Acreedor exige pago de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3640 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El acreedor que exige el pago de una renta vencida debe justificar la existencia de la persona en cabeza de quien la renta ha sido constituida. Toda clase de prueba es admisible a este respecto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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