Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3580 Pago de prima han del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3580 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si para el pago de la prima se han convenido plazos, llegado el caso del seguro, tiene derecho el asegurador para descontar de la indemnización el importe de las pensiones que tendría que recibir hasta el vencimiento del término.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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