El aseguramiento no se puede estipular, sino por tiempo expresamente señalado de días, meses o años, o determinado por un acontecimiento que precise sus límites, más no indefinidamente.
Arto. 3545 Aseguramiento del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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