Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el deponente respecto del depositario en el simple depósito, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
Arto. 3521 Depositantes contraen con secuestre del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas.......
Las personas naturales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y to......
Se reputará embarazada la madre, por la simple declaración de ella, del cónyuge o conviviente o de otras personas intere......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.