El depositario tiene derecho a retener el bien depositado hasta el entero pago de lo que se le deba por razón del depósito, o por la remuneración que se le hubiere ofrecido, pero no por los perjuicios que el depósito le hubiere causado, ni por ninguna otra causa extraña al depósito.
Este derecho de retención no podrá ejercerse respecto de bienes depositados que resulten pertenecer a terceros; pero el depositario ejercitará sus derechos contra el deponente.