La revocación del mandato surte sus efectos respecto del mandatario desde que éste lo sepa; pero respecto de terceros, si el poder ha sido otorgado por escritura pública, solamente desde que el notario que lo autorizó anote la revocación al margen de la escritura matriz y del testimonio correspondiente.
Si el mandante se hallare fuera del territorio de la República, deberá hacer saber la revocación del poder por aviso publicado en el periódico oficial de Nicaragua: de otro modo, la revocación no surtirá en este caso, efecto contra terceros.