Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3349 Revocación mandato surte efectos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3349 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La revocación del mandato surte sus efectos respecto del mandatario desde que éste lo sepa; pero respecto de terceros, si el poder ha sido otorgado por escritura pública, solamente desde que el notario que lo autorizó anote la revocación al margen de la escritura matriz y del testimonio correspondiente.

Si el mandante se hallare fuera del territorio de la República, deberá hacer saber la revocación del poder por aviso publicado en el periódico oficial de Nicaragua: de otro modo, la revocación no surtirá en este caso, efecto contra terceros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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