Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3313 Mandatario podrá sustituir encargo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3313 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El mandatario podrá sustituir el encargo si en el poder se le faculta expresamente para ello, y solo responderá de los actos del sustituto, en caso de que el mandante no le hubiere designado la persona en quien hizo la sustitución del poder, y que el sustituto fuere notoriamente incapaz o insolvente.

Cuando se trate de poder especialísimo, la sustitución solo podrá hacerse en la persona o personas que el mandante señale en el mismo poder.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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