Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y trascurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Aun cuando se excusen del encargo deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiere el negocio que se les encomienda.