Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3308 Personas por profesión oficio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3308 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y trascurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

Aun cuando se excusen del encargo deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiere el negocio que se les encomienda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.