Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3304 Negocio interesa juntamente hace del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3304 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato. Si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre éstos dos el cuasi-contrato de la agencia oficiosa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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