Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3301 Ser mandatarios capacidad obligarse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3301 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

No pueden ser mandatarios los que no tienen capacidad para obligarse por sí mismo.

Sin embargo, los adolescentes de dieciséis años cumplidos pueden ser mandatarios no judiciales; pero el mandante no tendrá acción contra el menor sino conforme a las reglas generales que rigen la responsabilidad de los actos de dichos menores973.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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