Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3289 Sociedad continuare solo con del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3289 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando la sociedad continuare solo con los socios existentes, los herederos del que murió, tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento de su muerte, y en lo sucesivo solo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el difunto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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