Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3276 Nombre de sociedad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3276 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El nombre de una sociedad que tiene sus relaciones en lugares fuera del territorio de la República puede ser continuado por las personas que han sucedido en esos negocios y por sus herederos, con el conocimiento de las personas, si viven, cuyos nombres eran usados.

Capítulo V De las obligaciones de los socios con relación a terceros

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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