El uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye un delito de falsedad, y la inclusión en aquella del nombre de una persona extraña es una estafa.
La falsedad y la estafa serán castigadas conforme al Código Penal.
Sin embargo, una sociedad establecida fuera del territorio de la República puede usar en Nicaragua, el nombre allá usado, aunque no sea el nombre de los socios.