Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3274 Uso haga de razón del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3274 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye un delito de falsedad, y la inclusión en aquella del nombre de una persona extraña es una estafa.

La falsedad y la estafa serán castigadas conforme al Código Penal.

Sin embargo, una sociedad establecida fuera del territorio de la República puede usar en Nicaragua, el nombre allá usado, aunque no sea el nombre de los socios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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