Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3254 Facultades socio administrador han del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3254 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si las facultades del socio administrador se han fijado en la misma acta constitutiva de la sociedad, no pueden revocarse ni alterarse, sino por consentimiento unánime de los socios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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