Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3252 Socio nombrado administrador acta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3252 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El socio nombrado administrador en el acta constitutiva de la sociedad, no puede renunciar su encargo, sino con consentimiento de la mayoría; más los que no admitieren la renuncia, pueden separarse de la sociedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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