Habrá causa legítima para revocar el mandato, si el socio administrador por un motivo grave, dejare de merecer la confianza de sus coasociados, o si le sobreviniere algún impedimento para administrar bien los negocios de la sociedad.
Arto. 3246 Causa legítima revocar mandato del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, n......
Llámense personas jurídicas las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, fundadas con algún fin o por algún ......
La asociación será responsable del perjuicio que la dirección, un miembro de ella u otro representante nombrado en virtu......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.