Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3234 Socio administrador recibiere alguna del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3234 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El socio administrador que recibiere alguna suma de cualquier persona obligada para con él y para con la sociedad simultáneamente, deberá aplicar en proporción a ambos créditos la suma recibida, aun cuando ponga el recibo solamente en su nombre.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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