Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3230 También queda sujeto cada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3230 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

También queda sujeto cada socio a prestar la evicción y a indemnizar por los defectos de los bienes ciertos y determinados que haya aportado a la sociedad, en los mismos términos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre arrendador y arrendatario968.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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