Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2993 Dispuesto 2972 2973 aplicable del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2993 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Lo dispuesto en los artículos 2972 y 2973 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.

Capítulo VIII Del contrato de obras o prestación de servicios, y primeramente del servicio doméstico

Artículos 2994 al 3021(inclusive)935.

Capítulo IX Del servicio por jornal

Artículos 3022 al 3033 (inclusive)936.

Capítulo X Del contrato de obras a destajo o a precio alzado

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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