Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2962 Arrendamiento cesar virtud desahucio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2962 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese dicho contrato, aunque voluntariamente restituya el bien antes del último día927.

Capítulo VIl Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles928

928 CAPÍTULO VIl. Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles. Al epígrafe del Capítulo VII se le suprime la palabra “cosas” y se sustituye por la palabra “bienes”, para hacerlo coherente con el resto del articulado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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