Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese dicho contrato, aunque voluntariamente restituya el bien antes del último día927.
Capítulo VIl Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles928
928 CAPÍTULO VIl. Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles. Al epígrafe del Capítulo VII se le suprime la palabra “cosas” y se sustituye por la palabra “bienes”, para hacerlo coherente con el resto del articulado.