Si el predio arrendado fuere urbano y faltare para la terminación del arrendamiento un año o más, quedará reducido ese tiempo a un semestre, contado desde el remate o adjudicación. En cualquier otro caso se observará el contrato.
Arto. 2953 Predio arrendado fuere urbano del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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