Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2951 Pacto de enajenar bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2951 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El pacto de no enajenar el bien arrendado, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario, sino para permanecer en el arriendo hasta su terminación natural; pero vendido el bien arrendado, el comprador no está obligado a respetar el arriendo si éste no consta en instrumento público inscrito, como se dispone en el artículo 2949, numeral 2°924.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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