Estarán obligados a respetar el arriendo:
1°. Todo aquel a quien se trasfiera el derecho del arrendador por un título lucrativo.
2°. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública inscrita, exceptuados los acreedores hipotecarios.
3°. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita, siendo esta inscripción antes que la inscripción hipotecaria.
4°. El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.