Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre el bien arrendado, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.
Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario del bien, expira el arrendamiento por la llegada del día en que deba cesar el usufructo, sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario y sin perjuicio de las disposiciones que reglamentan el usufructo en este caso921.