Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2945 Extinguiéndose derecho arrendador bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2945 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre el bien arrendado, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.

Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario del bien, expira el arrendamiento por la llegada del día en que deba cesar el usufructo, sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario y sin perjuicio de las disposiciones que reglamentan el usufructo en este caso921.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.