Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2939 Arrendatario hiciere uso derecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2939 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para resolver el contrato le permite el artículo anterior, hecha la reparación continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento915.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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