Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2936 Arrendador cumpliere con hacer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2936 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que está destinado el bien, quedará a elección del arrendatario, resuelva el arrendamiento, u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2839913.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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