Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que está destinado el bien, quedará a elección del arrendatario, resuelva el arrendamiento, u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2839913.
Arto. 2936 Arrendador cumpliere con hacer del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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