La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el artículo anterior, lo recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario899.
Arto. 2891 Presume arrendatario admitió bien del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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