Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2889 Subarrendatario cumpla obligación impone del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2889 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El subarrendatario que no cumpla la obligación que le impone el numeral 3° del artículo 2860 es responsable de los daños y perjuicios, y en este caso puede además el arrendador usar del derecho que le concede el artículo 2835898.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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