El arrendatario está obligado a pagar la renta en la especie de moneda convenida o en el bien equivalente pactado.
Si no fuere posible la prestación en la especie de moneda convenida, se hará en la cantidad de moneda corriente que corresponda al valor real de la moneda debida.
Si no fuere posible la prestación del bien equivalente a dinero que se pactó se apreciará dicho bien en dinero, según el valor que tenga al tiempo del pago y este valor se deberá.