Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2866 Arrendatario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2866 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El arrendatario está obligado a pagar la renta en la especie de moneda convenida o en el bien equivalente pactado.

Si no fuere posible la prestación en la especie de moneda convenida, se hará en la cantidad de moneda corriente que corresponda al valor real de la moneda debida.

Si no fuere posible la prestación del bien equivalente a dinero que se pactó se apreciará dicho bien en dinero, según el valor que tenga al tiempo del pago y este valor se deberá.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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