El arrendatario está obligado:
1°. A satisfacer la renta o precio en el tiempo y forma convenidos.
2°. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, o las de sus familiares y subalternos.
3°. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza de él887.